Tasaciones y Certificados Energéticos
Tasaciones
inmobiliarias
La tasación inmobiliaria es la valoración realizada por un técnico competente teniendo en cuenta los precios del mercado de inmuebles de características similares tanto intrínsecas como extrínsecas, evitando elementos especulativos.
Es claro que para la correcta consecución de la tasación no sólo es necesario que el técnico sea competente para esa materia, sino que además debe ser conocedor de la dinámica del mercado.
Nuestra extensa trayectoria de la empresa en materia de valoraciones y estudios económicos de la zona nos permite avanzar con confianza. Realizamos tasaciones judiciales, valoraciones de inmuebles de empresa, división de herencias, valoraciones a efectos administrativos, etc.
Sepa qué valor tiene su inmueble, así podrá tomar la mejor decisión.
Nuestras tasaciones se ajustan a los precios de mercado, así nunca se equivocará.
Certificado
de eficiencia energética
El Real Decreto 235/2013 obliga a los propietarios de viviendas, oficinas y locales comerciales construidos antes de noviembre de 2007 a obtener la certificación de eficiencia energética en caso de proceder a la venta del inmueble o a su alquiler por periodos superiores a cuatro meses.
El Certificado de eficiencia energética es el documento emitido por un técnico acreditado que muestra el consumo energético de un edificio o de una parte del mismo—vivienda, oficina o local comercial—en una escala que abarca de la letra A (menor consumo energético) a la G (mayor consumo).
A través del certificado de eficiencia energética, el propietario recibe información sobre posibles medidas para el ahorro de energía. Dichas medidas son meramente informativas y se orientan a reducir el consumo energético del edificio, la vivienda, la oficina y el local comercial.
Desde el 1 de junio de 2013, el propietario del inmueble estará obligado a mostrar la etiqueta energética al potencial comprador o arrendatario para informar sobre el consumo energético. La etiqueta energética es parte del certificado de eficiencia energética donde se muestra la calificación obtenida por el inmueble.
A QUÉ OBLIGA EL REAL DECRETO 235/2013
A partir de su entrada en vigor el 1 de junio de 2013, es obligatorio:
- Que el propietario o promotor disponga de la certificación de eficiencia energética para su consulta por parte de los interesados en la compra o alquiler del inmueble.
- Incluir la etiqueta energética en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble.
- Adjuntar el certificado de eficiencia energética a la documentación notarial y/o al contrato de arrendamiento.
- Presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. El control de su cumplimiento lo llevará acabo el órgano competente de cada Comunidad.
Obtenga su certificado de eficiencia energética
Contamos con técnicos titulados competentes.
Ofrecemos precios competitivos y breves plazos de ejecución.
El certificado de eficiencia energética puede realizarse de manera complementaria a la valoración de inmuebles.